| |
El
Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas permite un paso importantisimo
en el reconocimientos de los derechos de muchos emigrantes españoles
Con
fecha 3 de octubre de 2002 el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (TJCE) ha dictado una sentencia de especial importancia para
los emigrantes que tienen reconocido algún periodo de cotización, por
pequeño que éste sea, entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre
de 1966.
En
efecto, el TJCE, en el asunto C-347/00, que tenía por objeto resolver
el litigio que enfrentaba a Angel Barreira Pérez con el Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas
por el Juzgado de lo Social N° 3 de Orense, mediante auto de 17 de julio
de 2000, declara: "…los períodos de bonificación como los previstos
en la legislación española, que se atribuyen, en el marco de la liquidación
de los derechos a pensión, para tener en cuenta derechos causados conforme
a anteriores regímenes de seguro de vejez, ya derogados, deben considerarse
períodos de seguro conforme a dicho Reglamento". Añadiendo que "….deben
tomarse en consideración en el cálculo del importe efectivo de la pensión."
Con ello la más alta jurisdicción europea da la razón a las asociaciones
de emigrantes, y particularmente a la FACEEF, que viene planteando esta
reivindicación desde hace largos años y enfrentándose a la falta de
sensibilidad de los sucesivos gobiernos de nuestro país.
En
la práctica esta sentencia obligará al INSS a recalcular todas las pensiones
que haya otorgado sin haber tenido en cuenta los años de bonificación
y a abonar con efecto retroactivo las pensiones así revalorizadas. Además,
para aquellos emigrantes que cobren pensiones francesas con coeficiente
reductor por que les falten trimestres de cotización, la inclusión de
los años de bonificación bien pudiera suponerles también la ventaja
de que la caja francesa tuviese que revisar su pensión a la luz del
nuevo computo de años. Es este un paso gigantesco, que esperamos traerá
otros, y en particular :
1. EL COMPUTO DE ESTOS AÑOS DE BONIFACION PARA EL PERIODO DE CARENCIA
DEL SOVI
2. LA CORRECTA APLICACION DE LOS INDICES DE ACTUALIZACION DE LAS BASES
DE COTIZACION
3. EL COMPUTO AUTOMATICO DE LOS PERIODOS DE SERVICIO MILITAR SIN NECESIDAD
DE RECLAMAR AL INSS
4. EL RECONOCIMIENTO A EFECTOS DE PENSION DE LOS AÑOS TRABAJADOS Y NO
COTIZADOS POR LOS EMPLEADORES
|
|