Fédération d'Associations et Centres d'Emigrés Espagnols en France
 


ARCHIVES DE COMMUNIQUÉS DE PRESSE
 
 

El Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas permite un paso importantisimo en el reconocimientos de los derechos de muchos emigrantes españoles

Con fecha 3 de octubre de 2002 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha dictado una sentencia de especial importancia para los emigrantes que tienen reconocido algún periodo de cotización, por pequeño que éste sea, entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966.

En efecto, el TJCE, en el asunto C-347/00, que tenía por objeto resolver el litigio que enfrentaba a Angel Barreira Pérez con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Social N° 3 de Orense, mediante auto de 17 de julio de 2000, declara: "…los períodos de bonificación como los previstos en la legislación española, que se atribuyen, en el marco de la liquidación de los derechos a pensión, para tener en cuenta derechos causados conforme a anteriores regímenes de seguro de vejez, ya derogados, deben considerarse períodos de seguro conforme a dicho Reglamento". Añadiendo que "….deben tomarse en consideración en el cálculo del importe efectivo de la pensión." Con ello la más alta jurisdicción europea da la razón a las asociaciones de emigrantes, y particularmente a la FACEEF, que viene planteando esta reivindicación desde hace largos años y enfrentándose a la falta de sensibilidad de los sucesivos gobiernos de nuestro país.

En la práctica esta sentencia obligará al INSS a recalcular todas las pensiones que haya otorgado sin haber tenido en cuenta los años de bonificación y a abonar con efecto retroactivo las pensiones así revalorizadas. Además, para aquellos emigrantes que cobren pensiones francesas con coeficiente reductor por que les falten trimestres de cotización, la inclusión de los años de bonificación bien pudiera suponerles también la ventaja de que la caja francesa tuviese que revisar su pensión a la luz del nuevo computo de años. Es este un paso gigantesco, que esperamos traerá otros, y en particular :

1. EL COMPUTO DE ESTOS AÑOS DE BONIFACION PARA EL PERIODO DE CARENCIA DEL SOVI
2. LA CORRECTA APLICACION DE LOS INDICES DE ACTUALIZACION DE LAS BASES DE COTIZACION
3. EL COMPUTO AUTOMATICO DE LOS PERIODOS DE SERVICIO MILITAR SIN NECESIDAD DE RECLAMAR AL INSS
4. EL RECONOCIMIENTO A EFECTOS DE PENSION DE LOS AÑOS TRABAJADOS Y NO COTIZADOS POR LOS EMPLEADORES