Fédération d'Associations et Centres d'Emigrés Espagnols en France
 


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La FACEEF propone enmiendas al proyecto de ley sobre nacionalidad
presentado por el Partido Popular

El Consejo Nacional de la FACEEF ha valorado que, por fin, el gobierno se decida a acometer una de las promesas electorales de la anterior legislatura, y que desde finales de los años 70 viene siendo una de las principales reivindicaciones del movimiento asociativo de la emigración española.

Para la FACEEF, ya es hora de que los políticos españoles y principalmente los que asumen la responsabilidad del poder, procedan a reformar una ley de la nacionalidad que ha impedido y está impidiendo a decenas de miles de jóvenes de la segunda y tercera generación, poseer la nacionalidad de su país de origen.
Ha sido esta una política, extremadamente absurda e injusta, pues no solo ha violado los derechos constitucionales de una parte del pueblo español, a los que las circunstancias han obligado a residir fuera del país, sino que va en contra de los propios intereses del Pueblo y de la Nación española, que, de esta forma, se ve privada del aporte de miles y miles de seguros e entusiastas embajadores por toda la geografía del viejo continente.

El Movimiento asociativo solo puede ver con satisfacción, que se empiece a satisfacer tan vieja reivindicación, aún lamentando que haya sido necesaria tanta presión para que el gobierno actual consienta a hacer evolucionar el derecho. No obstante lo antedicho, la FACEEF expresa ciertas reservas en cuanto al texto del actual proyecto, y así se lo ha hecho saber, a través de los Consejeros Generales de la emigración al Partido Popular, y más particularmente a Angeles Muñoz, Secretaria Ejecutiva de Asuntos Sociales.
En el escrito, la FACEEF propone ciertas modificaciones que mejorarían sustancialmente el alcance del texto, y aunque aún no ha obtenido ninguna respuesta de los responsables del PP, se espera que sus observaciones serán tenidas en cuenta, pues las considera de simple sentido común, como el lector podrá comprobar por si mismo.

Reproducimos a continuación el texto, integro del escrito:

Estimada amiga:
Acusamos recibo del Proyecto de Ley sobre Nacionalidad, actualmente en trance de elaboración en el Congreso, que ha tenido usted la amabilidad de enviarnos recabando nuestra opinión al respecto.
Permítanos, ante todo, agradecer su consulta y decirle lo mucho que celebramos saber por la Exposición de Motivos- que el objetivo del Proyecto es "facilitar la conservación y transmisión de la nacionalidad española", como forma eficaz de cumplir el mandato establecido en el artículo 42 de la Constitución.

Se trata, en nuestra opinión, de un objetivo acertado y sumamente necesario ya que las modificaciones legales sobre la nacionalidad española introducidas por la Ley 18/1.990 se hicieron exactamente en el sentido contrario, causando problemas insólitos y perjuicios enormes a los emigrantes españoles y sus familias.
Estudiado el texto en cuestión vemos en él tres elementos positivos. El primero, la frase -art°24.2-, estableciendo un procedimiento para evitar a los jóvenes la pérdida de su nacionalidad española por utilizar exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuída antes de la emancipación.
El segundo y el tercero, ambos en la nueva redacción del art° 26, al eximir a los emigrantes y sus familias de tener que pedir dispensa del regreso efectivo a España y de tener que renunciar expresamente a la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido para poder solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
Esto dicho, es evidente que de las tres "modificaciones" citadas, la primera corresponde al objetivo de facilitar la conservación de la nacionalidad española.
Sin embargo, casi mejor que no existiera, pues su valor práctico es mínimo y consolida de hecho la doctrina del mal llamado "asentimiento voluntario" (¡?) a la pérdida de la nacionalidad española, establecido en la frase final del art° 24. 1 del C.c. por la Ley 18/90-, lo que constituye un despojo y un contrafuero, por cuanto contradice abiertamente el principio establecido en el art° 12.2 de la Constitución.
Es, por lo demás, evidente que las dos modificaciones, de utilidad indiscutible, no facilitan la conservación ni la transmisión de la nacionalidad española -como pretende la Exposición de motivos- sino su "recuperación", que es tema diferente. Es decir, que analizado el texto del Proyecto a la luz de los objetivos que afirma perseguir forzoso es de concluir que no corresponde en absoluto a ellos ni, por supuesto, tampoco a las más elementales exigencias de justicia en el trato con los emigrantes españoles.
Y es que, de no mejorar sustancialmente el texto del Proyecto, la reforma en curso dejará intactas normas hoy vigentes que son por completo incompatibles con el "principal objetivo" que señala a sí mismo el Proyecto de Ley. Ilustra la veracidad de lo afirmado recordar que la Ley 18/90 abolió tres preceptos tradicionales, de importancia capital a efectos de conservación de la nacionalidad.
Tales preceptos son los siguientes:
1.- "No perderán (la nacionalidad española) cuando justifiquen ante los Registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjeras se produjo por razón de emigración". (Art°23, redacción de Ley 51/82) 2.- "Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera (caso infrecuente entre los españoles que viven en España, pero cada vez es más habitual entre los que residimos en el extranjero) solo perderán la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaran expresamente a ella en cualquier momento". (Art° 23, redacción de Ley 51/82).
3.- "No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto a la patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan dicha nacionalidad" (caso prácticamente imposible que se produzca en España, pero que se da con relativa frecuencia en familias emigrantes). (Art° 25, redacción de Ley 51/82). Las nefastas consecuencias de tan diametral cambio de criterio fueron, y siguen siendo, nada menos que:

a) retirar a los españoles emigrantes del derecho que tenían a conservar su nacionalidad española cuando la adquisición de una nacionalidad extranjera hubiera tenido lugar "por razón de emigración"
b) privar a ciertos jóvenes españoles (nacidos en el extranjero o hijos de matrimonios mixtos) su derecho a conservar la nacionalidad al llegar a la mayoría de edad en igualdad de condiciones que los españoles de su edad residentes en España
c) dejar en la indefinición y en definitiva a merced de las disposiciones de una legislación extranjera la conservación o no de la nacionalidad española de los menores de edad españoles si sus padres cambian de nacionalidad o se les nombra tutor extranjero.
Importa en especial destacar el segundo de los casos, por su más que dudosa constitucionalidad, lo discriminatorio e injusto del trato que establece y por afectar en profundidad a la franja de las colonias españolas en el extranjero más sensible a efectos de la conservación o pérdida de la nacionalidad. Entendemos por lo dicho que los objetivos proclamados en el Proyecto de Ley no podrán conseguir mediante los pequeños retoques recogidos en el texto que se nos ha enviado.

Lograrlo exigiría la introducción -o, mejor, el restablecimiento- legal de dos principios clave: que la pérdida de la nacionalidad española requiera siempre una manifestación expresa de la voluntad, y que no se pierda cuando la nacionalidad extranjera se adquiera por razón de emigración. Y sería, por supuesto, en todo caso indispensable devolver al C.c. los tres preceptos acabados de mencionar. Tiene el proyecto otros aspectos de interés -manifiestamente mejorables, en cuanto a claridad y coherencia- pero en los que nos abstenemos de entrar para no distraer la atención de los puntos que acabamos de exponerle, por considerarlos los más importantes, urgentes y necesitados de atención. Quisiéramos, por último, expresarle nuestros más sinceros deseos de que la buena voluntad con que se ha abordado la reforma de la legislación sobre la nacionalidad fructifique y lleve a buen puerto.
Dado, sin embargo, el tenor del texto recibido, le confesamos nuestro temor de que todo acabe en un parto de los montes. Sería sin duda una catástrofe para los muchos españoles llamados necesariamente a emigrar, al menos temporalmente, en el mundo cada vez más globalizado que se nos viene encima. ¡Confiemos en que no sea así!.