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La
FACEEF propone enmiendas al proyecto de ley sobre nacionalidad
presentado por el Partido Popular
El
Consejo Nacional de la FACEEF ha valorado que, por fin, el gobierno
se decida a acometer una de las promesas electorales de la anterior
legislatura, y que desde finales de los años 70 viene siendo una de
las principales reivindicaciones del movimiento asociativo de la emigración
española.
Para la FACEEF,
ya es hora de que los políticos españoles y principalmente los que asumen
la responsabilidad del poder, procedan a reformar una ley de la nacionalidad
que ha impedido y está impidiendo a decenas de miles de jóvenes de la
segunda y tercera generación, poseer la nacionalidad de su país de origen.
Ha sido esta una política, extremadamente absurda e injusta, pues no
solo ha violado los derechos constitucionales de una parte del pueblo
español, a los que las circunstancias han obligado a residir fuera del
país, sino que va en contra de los propios intereses del Pueblo y de
la Nación española, que, de esta forma, se ve privada del aporte de
miles y miles de seguros e entusiastas embajadores por toda la geografía
del viejo continente.
El Movimiento asociativo
solo puede ver con satisfacción, que se empiece a satisfacer tan vieja
reivindicación, aún lamentando que haya sido necesaria tanta presión
para que el gobierno actual consienta a hacer evolucionar el derecho.
No obstante lo antedicho, la FACEEF expresa ciertas reservas
en cuanto al texto del actual proyecto, y así se lo ha hecho saber,
a través de los Consejeros Generales de la emigración al Partido Popular,
y más particularmente a Angeles Muñoz, Secretaria Ejecutiva de Asuntos
Sociales.
En el escrito, la FACEEF propone ciertas modificaciones que mejorarían
sustancialmente el alcance del texto, y aunque aún no ha obtenido ninguna
respuesta de los responsables del PP, se espera que sus observaciones
serán tenidas en cuenta, pues las considera de simple sentido común,
como el lector podrá comprobar por si mismo.
Reproducimos a continuación
el texto, integro del escrito:
Estimada amiga:
Acusamos recibo del Proyecto de Ley sobre Nacionalidad, actualmente
en trance de elaboración en el Congreso, que ha tenido usted la amabilidad
de enviarnos recabando nuestra opinión al respecto.
Permítanos, ante todo, agradecer su consulta y decirle lo mucho que
celebramos saber por la Exposición de Motivos- que el objetivo del Proyecto
es "facilitar la conservación y transmisión de la nacionalidad española",
como forma eficaz de cumplir el mandato establecido en el artículo 42
de la Constitución.
Se trata, en nuestra
opinión, de un objetivo acertado y sumamente necesario ya que las modificaciones
legales sobre la nacionalidad española introducidas por la Ley 18/1.990
se hicieron exactamente en el sentido contrario, causando problemas
insólitos y perjuicios enormes a los emigrantes españoles y sus familias.
Estudiado el texto en cuestión vemos en él tres elementos positivos.
El primero, la frase -art°24.2-, estableciendo un procedimiento para
evitar a los jóvenes la pérdida de su nacionalidad española por
utilizar exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuída
antes de la emancipación.
El segundo y el tercero, ambos en la nueva redacción del art° 26, al
eximir a los emigrantes y sus familias de tener que pedir
dispensa del regreso efectivo a España y de tener que renunciar
expresamente a la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido para
poder solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
Esto dicho, es evidente que de las tres "modificaciones" citadas, la
primera corresponde al objetivo de facilitar la conservación de la nacionalidad
española.
Sin embargo, casi mejor que no existiera, pues su valor práctico es
mínimo y consolida de hecho la doctrina del mal llamado "asentimiento
voluntario" (¡?) a la pérdida de la nacionalidad española, establecido
en la frase final del art° 24. 1 del C.c. por la Ley 18/90-, lo que
constituye un despojo y un contrafuero, por cuanto contradice abiertamente
el principio establecido en el art° 12.2 de la Constitución.
Es, por lo demás, evidente que las dos modificaciones, de utilidad indiscutible,
no facilitan la conservación ni la transmisión de la nacionalidad española
-como pretende la Exposición de motivos- sino su "recuperación", que
es tema diferente. Es decir, que analizado el texto del Proyecto a la
luz de los objetivos que afirma perseguir forzoso es de concluir que
no corresponde en absoluto a ellos ni, por supuesto, tampoco a las más
elementales exigencias de justicia en el trato con los emigrantes españoles.
Y es que, de no mejorar sustancialmente el texto del Proyecto, la reforma
en curso dejará intactas normas hoy vigentes que son por completo incompatibles
con el "principal objetivo" que señala a sí mismo el Proyecto de Ley.
Ilustra la veracidad de lo afirmado recordar que la Ley 18/90 abolió
tres preceptos tradicionales, de importancia capital a efectos de conservación
de la nacionalidad.
Tales preceptos son los siguientes:
1.- "No perderán (la nacionalidad española) cuando justifiquen
ante los Registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad
extranjeras se produjo por razón de emigración". (Art°23, redacción
de Ley 51/82) 2.- "Cuando se trate de españoles que ostenten
desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera (caso infrecuente
entre los españoles que viven en España, pero cada vez es más habitual
entre los que residimos en el extranjero) solo perderán la nacionalidad
española si, una vez emancipados, renunciaran expresamente a ella en
cualquier momento". (Art° 23, redacción de Ley 51/82).
3.- "No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto
a la patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan
dicha nacionalidad" (caso prácticamente imposible que se produzca en
España, pero que se da con relativa frecuencia en familias emigrantes).
(Art° 25, redacción de Ley 51/82). Las nefastas consecuencias de tan
diametral cambio de criterio fueron, y siguen siendo, nada menos que:
a) retirar a los españoles emigrantes del derecho que tenían a conservar
su nacionalidad española cuando la adquisición de una nacionalidad extranjera
hubiera tenido lugar "por razón de emigración"
b) privar a ciertos jóvenes españoles (nacidos en el extranjero o hijos
de matrimonios mixtos) su derecho a conservar la nacionalidad al llegar
a la mayoría de edad en igualdad de condiciones que los españoles de
su edad residentes en España
c) dejar en la indefinición y en definitiva a merced de las disposiciones
de una legislación extranjera la conservación o no de la nacionalidad
española de los menores de edad españoles si sus padres cambian de nacionalidad
o se les nombra tutor extranjero.
Importa en especial destacar el segundo de los casos, por su más que
dudosa constitucionalidad, lo discriminatorio e injusto del trato que
establece y por afectar en profundidad a la franja de las colonias españolas
en el extranjero más sensible a efectos de la conservación o pérdida
de la nacionalidad. Entendemos por lo dicho que los objetivos proclamados
en el Proyecto de Ley no podrán conseguir mediante los pequeños retoques
recogidos en el texto que se nos ha enviado.
Lograrlo exigiría la introducción -o, mejor, el restablecimiento- legal
de dos principios clave: que la pérdida de la nacionalidad española
requiera siempre una manifestación expresa de la voluntad, y que no
se pierda cuando la nacionalidad extranjera se adquiera por razón de
emigración. Y sería, por supuesto, en todo caso indispensable devolver
al C.c. los tres preceptos acabados de mencionar. Tiene el proyecto
otros aspectos de interés -manifiestamente mejorables, en cuanto a claridad
y coherencia- pero en los que nos abstenemos de entrar para no distraer
la atención de los puntos que acabamos de exponerle, por considerarlos
los más importantes, urgentes y necesitados de atención. Quisiéramos,
por último, expresarle nuestros más sinceros deseos de que la buena
voluntad con que se ha abordado la reforma de la legislación sobre la
nacionalidad fructifique y lleve a buen puerto.
Dado, sin embargo, el tenor del texto recibido, le confesamos nuestro
temor de que todo acabe en un parto de los montes. Sería sin duda una
catástrofe para los muchos españoles llamados necesariamente a emigrar,
al menos temporalmente, en el mundo cada vez más globalizado que se
nos viene encima. ¡Confiemos en que no sea así!.
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